Una ley por la igualdad, la inclusión y con el deporte como derecho
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Una ley por la igualdad, la inclusión y con el deporte como derecho

Una ley por la igualdad, la inclusión y con el deporte como derecho
Un deporte igualitario | AEC

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El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó este sábado la nueva Ley del Deporte, la tercera del periodo democrático que actualiza el texto vigente desde 1990 e incide en medidas de igualdad, inclusión y contra cualquier tipo de discriminación, además de considerar el deporte como un derecho.
 
Después de cumplir el último trámite parlamentario el día 22, con la aprobación en el pleno del Congreso de las enmiendas incorporadas por el Senado, la ley, con 124 artículos, entrará en vigor el 1 de enero de 2023, poco más de un año después de su aprobación como proyecto por el Consejo de Ministros.
 
Con su publicación antes de finalizar este año el Gobierno cumple su compromiso con la UE para la recepción de los fondos europeos del Plan de Recuperación para modernizar el modelo deportivo español.
 
A diferencia de la Ley antidopaje aprobada a finales del año pasado sin votos en contra, ésta no ha tenido el mismo respaldo, ya que la incorporación de una enmienda pactada en el en el Congreso entre el grupo socialista y el PNV para la posible participación de las selecciones autonómicas en competiciones internacionales ha supuesto el rechazo del PP, Ciudadanos, VOX, Grupo Vasco, Plural y Republicano.
 
El texto se refiere a deportes con arraigo social e histórico, lo que afectaría a la pelota vasca y el surf, si la federación internacional correspondiente lo contempla.
 
A su paso por el Congreso la ley también incorporó al texto inicial algunas reivindicaciones de LaLiga de fútbol, que dejó entrever una posible huelga si no eran atendidas a través de enmiendas. No lo fueron todas, pero sí parte, como la que mantiene el marco competencial vigente a todos los efectos comerciales -derechos audiovisuales- y la que exige un informe vinculante de las ligas profesionales ante los cambios normativos de las federaciones que las afecten.
 
También, en referencia a las federaciones y la organización de competiciones de ámbito estatal, la norma impide que se establezca relación comercial con un deportista que pueda participar en las mismas, en una modificación aprobada tras conocerse los acuerdos entre la Federación Española de Fútbol y la empresa del jugador del Barcelona Gerard Piqué, para que la Supercopa de España se juegue en Arabia Saudí.
 
La tercera ley de la democracia, después de las de 1980 y 1990, es una norma "pìonera" e "innovadora", según el Gobierno, que parte del reconocimiento del deporte y la actividad física como derecho e introduce medidas por la igualdad y contra cualquier tipo de discriminación y de ayuda a la maternidad y la conciliación.
 
IGUALDAD E INCLUSIÓN
  • Reconoce el deporte como actividad esencial y el derecho a su práctica. Ambos han de ser objeto de tutela por los poderes públicos, garantizando condiciones de seguridad idóneas que reflejen los beneficios de la actividad deportiva: en salud, desde el punto de vista social, o en valores.
  • Elimina todo tipo de desigualdades por razón de género, orientación sexual, raza o discapacidad y obliga a todas las entidades, públicas o privadas, a equilibrar la presencia de mujeres en sus órganos directivos.
  • La Administración General del Estado desarrollará políticas públicas específicas de lucha contra la violencia hacia las mujeres y las personas LGTBI+ en el deporte y los estereotipos sexistas o de cualquier otra naturaleza.
  • Las federaciones y ligas profesionales tendrán la obligación de realizar un Informe anual de igualdad entre hombres y mujeres. La ley busca reducir la merma de derechos de las mujeres deportistas al quedar embarazadas (pérdida de voto en asambleas, dificultad de conciliación y reincorporación tras las maternidad).
  • Pretende facilitar la inclusión de todas las personas deportistas bajo la misma federación.
  • Se establece la obligatoriedad de la unión de las modalidades deportivas en una única federación cuando así lo haya hecho la respectiva federación internacional.
 
DEPORTISTAS, FEDERACIONES Y LIGAS
  • Regula las distintas figuras de personas deportistas: profesionales, no profesionales, de alto nivel (los califica el Consejo Superior de Deportes), alto rendimiento (los califican las comunidades autónomas) y ocasionales (que obtienen una licencia para una actividad concreta).
  • Establece los deberes y derechos de estos, como el disfrute de especial protección en su derecho a la paternidad, maternidad y lactancia. También recibir orientación y apoyo para el desarrollo de la carrera dual ajustada a cada perfil deportivo, según la etapa de la carrera deportiva, y beneficiarse de medidas de protección laboral específicas que permitan su reincorporación laboral cuando sus carreras deportivas finalizan, en el caso de los deportistas de alto nivel y alto rendimiento.
  • Las federaciones y las ligas profesionales adoptarán un Código de Buen Gobierno para mejorar las actuaciones y criterios en materia de composición, principios democráticos y funcionamiento de sus órganos de gestión, regulación de los conflictos de intereses, implementación de acciones de desarrollo y solidaridad, mecanismos de control y fomento de la ejemplaridad en la gestión, prevención de ilícitos de cualquier orden y establecimiento de una estructura transparente, íntegra y organizada en el desarrollo de su actividad.
  • Las federaciones y ligas profesionales tendrán la obligación de realizar un Informe anual de igualdad entre hombres y mujeres. Su no realización se considerará infracción muy grave.
  • Incluye capítulos sobre voluntariado deportivo, deporte universitario, en edad escolar y derechos y deberes de los distintos deportistas
  • Reconoce la Conferencia Sectorial del deporte como órgano de interlocución entre todas las administraciones y elemento de cohesión territorial.
  • Elimina la obligación de ser sociedad anónima deportiva para participar en competiciones profesionales.
  • En los convenios colectivos de los deportistas profesionales, estarán legitimadas para negociar las organizaciones sindicales designadas mayoritariamente por votación personal, libre, directa y secreta. En convenios de ámbito superior al de empresa estarán legitimados los sindicatos que obtengan un mínimo del 10 por ciento del total de votos válidos emitidos en las elecciones para designar a la comisión representativa de los trabajadores.
 
DISCIPLINA DEPORTIVA
  • Cambia las competencias del Tribunal Administrativo del Deporte (TAD). El régimen disciplinario por la vulneración de las reglas del juego y la competición queda esencialmente en manos de las federaciones deportivas y ligas profesionales dentro de su ámbito competencial.
 
Estas establecerán su propio sistema de infracciones, sanciones y forma de coerción de estas conductas, respetando los principios esenciales del procedimiento administrativo sancionador pero sin la intervención del poder público en instancia alguna, por lo que el TAD ya no conocerá en vía de recurso de las sanciones impuestas a miembros de estas entidades ni, lógicamente, el orden contencioso-administrativo.
 
El TAD podrá abordar sanciones relativas a la privación de licencia deportiva y los procesos electorales.

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