Un partido para Quique
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Un partido para Quique

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El Deportivo ha confirmado que no recurrirá ante el Comité de Apelación por lo que acata el castigo de Competición, que le impuso un partido por infracción del artículo 123.1 del código disciplinario de la Federación española de fútbol.

Ese artículo recoge que se sancionará con suspensión de uno a tres partidos o por tiempo de hasta un mes a un jugador por una acción violenta con ocasión del juego o como consecuencia directa de algún lance del mismo siempre que origine riesgo pero no se produzcan consecuencias añosas o lesivas.

Contra la resolución de competición, el Deportivo podía recurrir a Apelación, pero ha desestimado esa vía.

Quique González fue expulsado con roja directa por el árbitro castellano-manchego Díaz de Mera en el encuentro del pasado domingo ante el Málaga. El acta del partido recogía que el jugador vallisoletano fue expulsado por “dar una patada en la cabeza a un adversario, con uso de fuerza excesiva, en disputa del balón”.

Competición considera en su resolución que “de acuerdo con lo establecido en el artículo 236.1 del Reglamento General de la Federación, el árbitro dirige los partidos como autoridad deportiva única e inapelable en el orden técnico. En desarrollo de esa función, “procederá a amonestar o expulsar, según la importancia de la falta” a los futbolistas y “redactar de forma fiel, concisa, clara, objetiva y completa, el acta del encuentro. Recuerda, además, Competición, que “no será posible revocar una decisión arbitral invocando una discrepancia en la interpretación de las reglas del juego” que corresponden al colegiado. Precisa que “únicamente si se aportase una prueba concluyente que permitiese afirmar la existencia de un error material manifiesto, quebrará la presunción de veracidad de la que gozan las actas arbitrales”.

No rearbitra partidos
El Comité entiende que esa “quiebra no se da en este caso” y señala que “una vez valoradas la alegaciones del Deportivo y después de visionar la prueba videográfica aportada por el club, debe concluirse que la descripción de la acción incluida en el acta no es fruto de un error material manifiesto susceptible de desvirtuar la presunción de veracidad” de lo que relata el colegiado.

Sostiene también que “la descripción que hace de la acción el club recurrente no puede prevalecer sobre la que hace constar el colegiado”.

El Comité concluye que “tras el examen y la consideración conjunta de las alegaciones formuladas y de la prueba aportada, no se deduce la existencia de un error material manifiesto, único supuesto en el que procedería dejar sin efecto las consecuencias disciplinarias de la amonestación impuesta. 

Además de la sanción de un partido, el Comité de Competición impone una multa de 200 euros al club y de 600 al futbolista.

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