El Unionistas recurrirá al TAD la alineación indebida
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El Unionistas recurrirá al TAD la alineación indebida

El Unionistas recurrirá al TAD  la alineación indebida
El club charro seguirá peleando, en contra de la resolución | unionistas cf

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Unionistas de Salamanca anunció ayer de forma oficial que recurrirá al Tribunal de Arbitraje Deportivo tras desestimarse por parte del Comité de Apelación las alegaciones presentadas por parte de la entidad en relación a la sanción del partido de la décima jornada de la Primera RFEF entre el Inter DUX Madrid y el club salmantino.

Con este movimiento, Unionistas pleiteará en el TAD el punto que logró en el campo -el partido terminó con empate sin goles- pero que debido a que los charros jugaron durante casi un minuto con un hombre más en el verde por un error en un cambio y la posterior denuncia el DUX, el Juez de Competición terminó determinando una derrota a los charros por 3-0.



Fallo en la tablilla


Todo a pesar de que el trencilla principal asumió como propio en el acta el error en el cambio al no haber levantado la tablilla de los trueques.

En la resolución, a la que tuvo acceso El Norte de Castilla, el Comité de Apelación extrae las siguientes conclusiones: “a) El recurrente, efectivamente, solicitó una triple sustitución. b) Se produjo un error arbitral consistente en no mostrar en el cartel luminoso la tercera de las sustituciones solicitadas por el club (la entrada del jugador sustituto nº5 por el jugador nº8). c) Que el jugador nº8 no llegó a salir del te reno de juego, reanudándose el partido con 12 jugadores por parte del CD Unionistas de Salamanca. d) Que esta situación –antirreglamentaria- tuvo una duración de no más de 45 segundos, durante los cuales no se produjeron goles, ni decisiones técnicas o disciplinarias relevantes”.

La Resolución apela a que: “i) Objetivamente, no cabe duda que nos encontramos ante unos hechos constitutivos de alineación indebida. Cuestiones como la escasa duración de la situación antirreglamentaria o su inocuidad en el resultado final del encuentro, resultan del todo irrelevantes. ii) La eventual sanción derivada de la citada infracción está prevista para el club que alinee indebidmente a un futbolista (artículo 76 CD RFEF) y, en su caso, para los que resulten personalmente responsables por la comisión de la misma (artículo 83 CD RFEF).

iii) El hecho de que el club anunciase correctamente las sustituciones pretendidas no puede eximirle de supervisar su correcta ejecución, es decir, tal dato es susceptible de descartar el dolo pero no la culpa o negligencia. iv) Tampoco parece plausible ninguna suerte de «confianza legítima» que ampare una buena fe específica en actos que constituyen un incumplimiento flagrante directo de una norma clara, básica y precisa, de conocimiento debido en el marco de un proceder mínimamente diligente. v) El eventual permiso del árbitro, en este caso, tan sólo evitó que el jugador nº 5 fuese amonestado por entrar al terreno de juego sin su consentimiento. Debiendo, no obstante, tal extremo ser oportunamente analizado por el Comité Técnico de Árbitros junto con el propio error que se reconoce en el acta del encuentro, apartado 5º del epígrafe ‘Incidencias Visitante’”.

Así, de esta forma concluye Apelación que «por todo lo antes señalado, no cabe sino concluir que el CD UNIONISTAS DE SALAMANCA CF ha cometido la infracción de alineación indebida”. 

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