Absueltos los dos acusados de amenazar al testigo protegido en el caso 'Jimmy'
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Absueltos los dos acusados de amenazar al testigo protegido en el caso 'Jimmy'

Absueltos los dos acusados de amenazar al testigo protegido en el caso 'Jimmy'
Se cumplen tres años de su muerte sin demasiados avances en el caso (Redacción)

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La sección número 1 de la Audiencia Provincial de Madrid ha confirmado la absolución de los dos acusados de amenazar al testigo protegido en el caso de la muerte del hincha de los Riazor Blues Francisco Javier Romero, alias 'Jimmy', unos días antes de que fuera a declarar en un juzgado de Menores.

La Audiencia ha desestimado el recurso presentado por la Fiscalía contra la sentencia absolutoria dictada por el Juzgado de lo Penal número 14 de Madrid correspondiente a un procedimiento de obstrucción a la Justicia que se tramitó contra estas dos personas, Jesús F.P., y Pedro M.M. La Fiscalía solicitaba para cada uno de ellos una pena de tres años de prisión.

En el auto, fechado a 14 de julio de 2017, los magistrados entienden que "basta con la lectura de la sentencia para comprender que contiene una motivación suficiente para justificar la absolución" de los dos acusados aunque "es cierto, tal vez, que no contiene una valoración pormenorizada de todas y cada una de las pruebas practicadas".

Sin embargo, explican que "hace referencia a las contradicciones del testigo protegido como elemento fundamental y analiza las razones que conducen a la magistrada a estimar que no cumple con los requisitos necesarios para darle una credibilidad suficiente para desvirtuar el derecho de presunción de inocencia".

"Es cierto que podría haber incidido en el contenido del resto de las pruebas practicadas, sin embargo ello no se considera causa de nulidad, pues hace referencia a las mismas cuyo resultado, no obstante recogido en los hechos probados de la sentencia, no afectan al tipo penal imputado y en los que las partes no discrepan como es la presencia de los acusados en el establecimiento comercial y el intento de cobrar al testigo una deuda", añaden.

En este sentido, señalan que la parte recurrente "trata de obtener la revocación de una sentencia al no estar conforme con la valoración de la prueba contenida en la misma por la vía del vigente artículo 790.2.3 LECRIM, lo cual no se admite en base a lo señalado".

DECISIÓN DE LA JUEZA
En la sentencia recurrida, la juez daba validez a la versión de los procesados, quienes en el juicio manifestaron que acudieron al lugar del trabajo de la víctima a cobrarle una deuda de 60 euros por un viaje en el taxi de uno de ellos.

Según el fiscal, el día 22 de enero de 2016 los dos acusados, actuando conjuntamente y previo concierto, se dirigieron al lugar de trabajo del testigo protegido del procedimiento seguido por la muerte del seguidor del Deportivo de la Coruña.

El testigo protegido había asumido esa condición de protección jurídica en virtud del testimonio que iba a prestar en el juicio oral de esa causa que se celebraría tres días después, el 25 de enero, en el Juzgado de Menores nº 4 de Madrid.

La Fiscalía defendía que una vez llegaron al establecimiento donde trabajaba el testigo protegido, los dos acusados lo amedrentaron para que modificara su declaración en el juicio oral. Para lograr su propósito, los dos acusados le amenazaron con matarle a él y a su familia si no se portaba bien durante su declaración en la vista oral, mientras le hacían gestos de amedrentamiento con la mano, señalaba el fiscal.

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