La Justicia andaluza decidirá el 13 de julio si revoca o no la condena al futbolista Santi Mina
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La Justicia andaluza decidirá el 13 de julio si revoca o no la condena al futbolista Santi Mina

La Justicia andaluza decidirá el 13 de julio si revoca o no la condena al futbolista Santi Mina
Santi Mina / EFE

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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) decidirá el próximo 13 de julio si revoca o mantiene la condena impuesta por la Audiencia de Almería de cuatro años de prisión al futbolista Santi Mina, que tiene una temporada más de contrato con el Celta, por abusar sexualmente en Mojácar (Almería) de una mujer.


El Alto Tribunal andaluz ha anunciado para dicho día la "deliberación, votación y fallo, salvo modificación por necesidades del servicio", de los recursos de apelación presentados contra este fallo.


Precisamente, el pasado mes de febrero el TSJA denegó la admisión de todas las pruebas propuestas por la defensa del delantero, que recientemente estuvo cedido en el Al Shabab de Arabia Saudí, y rechazó también celebrar una nueva vista, por lo que procederá directamente a dictar sentencia tras el recurso de apelación presentado contra el fallo de la Audiencia Provincial de Almería.


La abogada de Mina, Fátima Magdalena Rodríguez, había solicitado nuevas pruebas, y en su impugnación, el letrado de la víctima, Iván Bolaño, había reclamado que de ser admitidas, se practicasen otras "a su instancia".


El TSJA expuso en febrero, por ejemplo, que "no puede esperarse utilidad alguna" de una prueba documental que consista en informaciones de prensa durante el desarrollo de la vista, o basada en declaraciones "extraprocesales" de las partes.


"Tampoco puede proponerse como pruebas actuaciones que ya forman parte, o declaraciones producidas en el plenario, sin perjuicio de su visionado (...) en la medida justa para pronunciarse sobre los motivos de apelación esgrimidos", añadía.


Sobre los correos electrónicos "cruzados" entre los abogados de la defensa y de la acusación, el TSJA señaló que el Código Deontológico de la Abogacía Española suponía "en primera instancia" un impedimento para que fuesen aportados.


No obstante, matizaban que dicha aportación podría justificarse porque en declaraciones al plenario sí se hizo referencia a estas comunicaciones, y se sugirió que la defensa había ofrecido una cantidad económica para archivar la causa.


Sin embargo, el TSJA incidía en que en la sentencia apelada no se hace referencia a este punto, "por lo que sea cual fuere" el contenido de estas negociaciones, "mal podrían ser invocadas como elemento a considerar para la apreciación de un error valorativo".


"A todo ello, debe añadirse que las negociaciones sobre la posibilidad de una retirada de la acusación particular o cambio de versión a cambio de una compensación (...), fuera a iniciativa de la víctima, o lo fuera (...) del acusado, no es un elemento que pueda calificarse ni como reconocimiento de los hechos por el acusado, ni como prueba a la falta de veracidad de la denunciante", agregaba el Alto Tribunal.


Por la misma razón, apuntaba que no procede recibir una nueva declaración de Santi Mina o la del abogado de la acusación particular.


Así, el TSJA concluía que, denegada la prueba propuesta por la defensa, debe ocurrir lo mismo con la de la acusación particular, y apostilla que tampoco procede la celebración de una vista por este motivo y al no ser necesaria para el estudio de los recursos de apelación. 

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