Guerras, boicots y embargos, pero nada de pandemias
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Guerras, boicots y embargos, pero nada de pandemias

Guerras, boicots y embargos, pero nada de pandemias
Tokyo (Japan), 18/03/2020.- A pedestrian wearing a mask walks past the emblem of Tokyo 2020 Olympics in Tokyo, Japan, 18 March 2020. Japanese Prime Minister Shinzo Abe is still considering holding the Tokyo Olympics as scheduled despite the current corona

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El contrato que hace siete años firmaron el COI y Tokio para conceder a la capital de Japón la organización de los Juegos de 2020 prevé todo tipo de situaciones que justificarían su cancelación, desde una guerra hasta un embargo, pero no una pandemia como la que ahora afecta al planeta y que arroja dudas sobre el normal desarrollo de la cita.

Tampoco la Carta Olímpica, la ‘constitución’ del Movimiento Olímpico, establece cómo debe actuar el COI en caso de que una enfermedad ponga en peligro los Juegos. 

El contrato enumera las razones que conducirían a una suspensión de los Juegos, pero en ningún momento se abre la posibilidad de un aplazamiento. El artículo 66, dedicado al “Vencimiento del contrato”, señala en su apartado a/ que el COI estará “autorizado a poner fin al contrato y retirar los Juegos a la ciudad” si el país sede “está en algún momento, antes de la ceremonia inaugural o durante los Juegos, en estado de guerra, desorden civil, boicot, embargo decretado por la comunidad internacional o una situación reconocida oficialmente como beligerante o”, apunta el texto, “si el COI tiene razones fundadas para creer, según su propio criterio, que la seguridad de los participantes en los Juegos estaría gravemente amenazada o comprometida por cualquier razón”.

Este último criterio sería el que justificaría un cambio en los planes olímpicos si el COI  considera que el Covid-19 supone un riesgo grave para los participantes.

Otro motivo citado para cancelar es, según el apartado a3 del artículo, “que no se celebran durante el año 2020”.A este epígrafe fue al que aludió el 3 de marzo la ministra japonesa para los Juegos, Seiko Hashimoto, cuando dijo que el contrato con el COI les comprometía a organizarlos “en 2020”, con lo que parecía abrir la posibilidad de un aplazamiento dentro de este mismo año. La opción fue descartada de inmediato por el COI.

Según el contrato, en caso de que el COI estime que concurre alguna de esas graves circunstancias citadas, debe  advertir al comité organizador para que encuentre una solución en un plazo de 60 días o, si quedan menos de 120 días para la inauguración, en la mitad de los días que falten. 

Si en el periodo estipulado no se resuelve el problema de manera satisfactoria a juicio del COI, este organismo estará  autorizado a romper el contrato “sin perjuicio de su derecho a reclamar daños”. Porque, como la Carta Olímpica recuerda en su artículo 7.2. que los Juegos son “propiedad exclusiva” del COI.

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