Piqué debe pagar 2,1 millones
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Piqué debe pagar 2,1 millones

Piqué debe pagar 2,1 millones
GRAFCAT7793. BARCELONA, 24/04/2019.- El futbolista del FC Barcelona Gerard Pique durante el partido de segunda ronda del Barcelona Open Banc Sabadell-Trofeo Conde de Godó que han disputado el español Rafael Nadal y el argentino Leonardo Maye

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La Audiencia Nacional desestimó el recurso presentado por el futbolista Gerard Piqué contra una decisión del Tribunal Económico-Administrativo Central que le obliga a pagar 1.457.855,61 euros por una regulación tributaria de los ejercicios 2008, 2009 y 2010 y 678.012,59 adicionales en concepto de sanción.

Según la sentencia del 13 de mayo de 2019, la Audiencia Nacional desestimó el recurso contencioso-administrativo presentado por Gerard Piqué contra la resolución dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Central, “por el concepto tributario Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2008-2009-2010, y contra el acuerdo de resolución del procedimiento sancionador de fecha 5 de junio de 2013 con cuantías de 1.457.855,61 euros y 678.012,59 euros respectivamente”.

Esta sentencia, que obliga al futbolista a pagar 2,1 millones de euros, es susceptible de recurso de casación.

La regularización practicada por la inspección se debió a que Gerard Piqué “obtuvo rendimientos del trabajo como jugador de fútbol profesional residente en España (procedentes del Real Zaragoza, del Manchester United y de la Federación Española de Fútbol) y rendimientos de capital mobiliario (por cesión de derechos de imagen; por intereses derivados de la concesión de préstamo a entidad vinculada; por cantidades satisfechas por el espónsor británico; por utilidades derivadas de la condición de socio; por intereses de cuentas bancarias en España y en el Reino Unido)”.

En el acuerdo de liquidación se considera que “el contrato celebrado entre Gerard Piqué y la entidad Kerad Project 2006 SL, en virtud del cual el primero cedió a la segunda sus derechos de imagen fue simulado” fundamentándose, entre otros hechos, en que el precio de 3.000 euros “es totalmente irrisorio y fuera de toda lógica comercial o económica”.

“El principal argumento del que se sirve la Inspección para sustentar la tesis de la simulación negocial tiene que ver con la existencia de contratos y acuerdos de fecha posterior a la del contrato privado en los que el jugador cede unos derechos de imagen sobre los que, en puridad, ya no ostenta ningún derecho económico”, subraya la Audiencia Nacional.

Por ello, “deben imputarse al demandante como rendimientos de capital mobiliario obtenidos por él, los importes facturados a terceros por Kerad Project correspondientes a la explotación de su imagen”.

El texto también indica que “las comisiones que Kerad Project satisface a la entidad Internacional Managemnet Group (IMG), representante del jugador de fútbol demandante, han de considerarse gastos pagados por Kerad Project por cuenta de su socio (el propio obligado tributario) y calificarse como rendimientos de capital mobiliario (retribución en especie, utilidad percibida derivada de la condición de socio)”.
 

La inspección de Hacienda entiende que el propio Gerard Piqué el que ha de ser quien soporte las comisiones facturadas por IMG a  la citada entidad Kerad Project.
 


 

Piqué debe pagar 2,1 millones

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