Justicia para el Paiosaco
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Justicia para el Paiosaco

Justicia para el Paiosaco
Formación inicial del Paiosaco en el encuentro que le enfrentó al Compostela en A Porta Santa | raúl lópez

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Salvo sorpresa en los próximos días, ya hay final para el culebrón del otoño. El Barco y el Paiosaco tendrán que competir por los tres puntos sobre el campo. La Real Federación Gallega de Fútbol dictó que el encuentro entre ambos clubes, que el pasado 28 de octubre fue suspendido en Calabagueiros debido a la negativa del equipo verdiblanco a jugar tras una serie de acontecimientos originados por una avería del autobús de los laracheses, se deberá celebrar “en nueva fecha”. 
El Juez Único ha aceptado las alegaciones del Paiosaco y entiende que no hay motivos para darle el encuentro por perdido por incomparecencia. Juan Riveiro, entrenador del cuadro de A Porta Santa, se muestra “contento porque de alguna manera ha primado el sentido común”. “La norma es la norma y nadie lo va a discutir, pero cuando uno va a un juicio no va a que le lean la norma, sino a que la interprete un juez. Ha primado el principio de igualdad competitiva”, afirma el técnico.
 
Tres puntos 
La resolución del Juez Único acuerda, en primer lugar,  “no haber lugar a entender como incomparecencia la del Paiosaco, que dé lugar a la pérdida del partido”. 
En segundo lugar, determina “fijar la celebración del encuentro en nueva fecha y conceder a ambos clubes un plazo de cinco días hábiles a fin de que propongan fecha y hora para la celebración de dicho encuentro”. No obstante, el órgano disciplinario dicta que si  los clubes no se ponen de acuerdo, el encuentro tendrá lugar el próximo jueves 6 de diciembre. 
Y en tercer y último lugar, el Juez Único acuerda “repercutir los gastos de arbitraje del partido suspendido al club UD Paiosaco en aplicación del artículo 42.3.d) de los Estatutos de la RFEF”, algo que, entre otras cosas, reclamó el Barco en su periodo de alegaciones.
El culebrón comenzó el pasado 28 de octubre. Una avería en el autobús dejó tirado al Paiosaco en As Nogais cuando viajaba en dirección a O Barco de Valdeorras para disputar el partido correspondiente a la décima jornada. Además de la imposibilidad de reanudar el viaje, un fallo en el compresor de aire el autobús impidió abrir la puerta del portaequipajes para acceder al material deportivo. Los jugadores del Paiosaco lograron llegar a Calabagueiros en otro autocar pero lo hicieron sin ningún tipo de material.
La resolución del Juez Único también cuenta como se sucedieron los acontecimientos desde la llegada del Paiosaco al feudo del Barco. El equipo ourensano se prestó a ceder todo el material para poder hacer frente a la disputa del partido pero el cuadro verdiblanco se negó a jugar porque no consideró suficiente ni apto el material deportivo prestado.
Una vez suspendido el partido y después de la primera resolución del Juez Único, en la que no dictaba sanción para ninguno de los dos equipos, el Paiosaco se puso a trabajar en la presentación de alegaciones.
Juan Riveiro, entrenador verdiblanco, admite que tras esa primera resolución “era moderamente optimista” aunque prefería “estar prevenido porque la norma era muy clara”.
En el periodo de alegaciones, el Paiosaco aportó diez fotografías  y un certificado de Talleres Automotor SR. para probar que era “imposible realizar la apertura de los maleteros”, según afirma el representante del establecimiento de reparación.

Reclamación del Barco
Finalizado el plazo de recurso del club verdiblanco, le tocó el turno al Barco. El club ourensano reclamó “los tres puntos del partido así como una compensación económica derivada del partido, gastos de arbitraje y de luz, la devolución de las rifas y las entradas, cartelería y pintado del campo”.
Tras la presentación de alegaciones por parte de ambos clubes, el Juez Único hizo pública la resolución la noche de este miércoles. Cabe destacar que cualquiera de los dos clubes todavía podrá interponer “un recurso de apelación ante el Comité de Apelación de la RFEF en el término de 10 días hábiles a contar desde el siguiente al que se reciba la notificación, según el art. 43 CD”. l

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