El Juzgado Mercantil respalda la reelección de Tino Fernández
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El Juzgado Mercantil respalda la reelección de Tino Fernández

El Juzgado Mercantil respalda  la reelección de Tino Fernández
16 enero 2019 El Deportivo defendió en el Juzgado de lo Mercantil número 2 de A Coruña la legitimidad de la reelección de Tino Fernández, un nombramiento que el accionista Miguel Otero ha puesto en tela de juicio con u

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El Juzgado de lo Mercantil número 2 de A Coruña ha respaldado la reelección de Tino Fernández como presidente del RC Deportivo al desestimar por completo la demanda que había interpuesto el accionista Miguel Otero, que aspiraba a dirigir el club.


El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha comunicado el fallo del juzgado coruñés, que ha absuelto al club de todas las pretensiones deducidas contra él por los demandantes, a quienes ha impuesto las costas del procedimiento. En consecuencia, avala el nombramiento de Tino Fernández como presidente de la entidad blanquiazul el pasado mes de julio.


Respecto a la solicitud de nulidad de los acuerdos adoptados en el Consejo de Administración celebrado el 29 de mayo de 2018, cuando el club rechazó la petición de Otero de convocar una Asamblea para elegir presidente, la magistrada indica que la parte actora tuvo conocimiento del acuerdo el 2 de junio de 2018 y demandaron fuera de plazo (30 días hábiles).


El juzgado también desestima las peticiones de los demandantes sobre el modelo de delegación de acciones de la convocatoria que hizo el club para celebrar la Junta en la que resultó reelegido el órgano de gobierno del Deportivo, esto es, con el documento oficial del club, con marca de agua y código de barras.


Otero entendía que ese requisito de delegación de acciones no estaba amparado ni por los estatutos del club ni por la Ley de Sociedades de Capital. 

La titular del Juzgado de lo Mercantil número 2 de La Coruña subraya que el sistema de delegación del voto mediante un impreso normalizado “ni priva al accionista de ningún derecho ni tampoco merma su facultad de acudir a la Junta representado, pues el sistema está perfectamente publicitado en la convocatoria a la Junta General”. Además, recuerda que no consta “ninguna incidencia en el acta de presencia levantada por el notario en la Asamblea del 12 de julio” ni tampoco previamente en el club. Explica que “afirmar que la remisión, por carta de un nuevo modelo de impreso normalizado, y estandarizado, para la delegación de voto, impide el ejercicio del accionista de su derecho de representación, resulta a todas luces carente de base fáctica y jurídica” y por eso califica el argumento de la demandante como “una quimera”.


Sostiene la jueza que la vulneración del “derecho” de representación del accionista “no se puede entender ni infringida, ni limitada, ni restringida”.


El juzgado también señala que el sistema utilizado entra “dentro del ámbito de gestión y control del consejo de administración, siempre y cuando se respeten los presupuestos que la ley prevé para dar validez a esa delegación”. 


Ante la resolución del Juzgado de lo Mercantil cabe recurso de Apelación en un plazo de 20 días, pero la parte actora no seguirá adelante con el proceso. Finaliza así la batalla judicial que comenzó en julio.

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