En vilo, incluso en la Junta
lll
17º-23º

En vilo, incluso en la Junta

En vilo, incluso en la Junta
01 octubre 2019 Fútbol Segunda División El presidente del Deportivo, Paco Zas expresa su confianza "total" en el entrenador y en el director deportivo en la rueda de prensa que ofreció ayer en el estadio de Riazor

Usuario

El orden del día que aprobó el Consejo de Administración para la Asamblea de Accionistas fijada para los días 16 y 17 de diciembre ya es inalterable.  ¿Significa eso que Zas y su Consejo tienen la continuidad garantizada si deciden seguir al frente del club? Este artículo intenta dar respuesta a una pregunta que está en el aire.

Al contrario de lo que solía pensarse, a estas alturas ya nadie puede plantearse una modificación de los puntos establecidos por los administradores del Deportivo ni aunque reuniera el 5 por cien del capital social ya que han transcurridos los cinco días para solicitar un complemento de convocatoria. Pero hay una excepción.

Lo que dice la Ley
La Ley de Sociedades de Capital, según ha constatado este diario con motivo de la Junta de Accionistas del Deportivo aclara el panorama. Así, el artículo 172 de esa ley explica que “en la sociedad anónima, los accionistas que representen, al menos, el cinco por ciento del capital social, podrán solicitar que se publique un complemento a la convocatoria de una junta general de accionistas incluyendo uno o más puntos en el orden del día. El ejercicio de este derecho deberá hacerse mediante notificación fehaciente que habrá de recibirse en el domicilio social dentro de los cinco días siguientes a la publicación de la convocatoria”. 

Fuentes del club han confirmado que nadie ha presentado dicha solicitud para cambiar el orden previsto, por lo que esta vía está agotada. A pesar de eso, la continuidad del Consejo de Administración no es segura porque la Ley establece una salvedad sobre el cese de los administradores.  

Si bien el artículo 174 exige que en la convocatoria de la junta general de las sociedades contenga el orden del día con todos los asuntos a tratar en la misma y la jurisprudencia se ha manifestado sin fisura alguna proclamando la nulidad de los acuerdos sociales, tanto en sociedades anónimas como de responsabilidad limitada, que se hubiesen adoptado sin estar contenidos en el orden del día de la convocatoria, hay una excepción. Y es que, por vía de excepción a esa regla general, el artículo 223 permite a la junta general adoptar el acuerdo de separación de los administradores aunque no conste ese punto en el orden del día.

Así, establece que “los administradores podrán ser separados de su cargo en cualquier momento por la junta general aun cuando la separación no conste en el orden del día”.

Tal y como confirma el despacho ‘De lege work SLP’, consultado por este diario, “no existe controversia en nuestro derecho respecto de la excepcionalidad que supone permitir a la junta general de una empresa aceptar un acuerdo de cesación de cargos de administrador en cualquier momento. Por tanto no podrá solicitarse por vía judicial la declaración de nulidad de un acuerdo de dichas características, aunque el cese de administradores no constase en el orden del día”. 

Y cuando se habla del cese de los administradores se hace referencia tanto a que estos presenten su dimisión como que los accionistas decidan (siempre que cuenten con los apoyos necesarios) destituir a los consejeros. 

“No se trata de un despido ni dimisión sino un cese acordado por la junta, dado que es una situación diferenciada a las anteriores y así recogida por la normativa”, apuntan desde el despacho consultado, que se apoya, además, en la resolución de la DGRN (Dirección General de los Registros y del Notariado) de 10 de mayo de 2011,  “no sólo en la posibilidad de cesar a un administrador con ocasión de cualquier junta, aunque ello no estuviere en el orden del día, sino además que es factible al cesar un administrador en una junta poder también, sin que naturalmente ello conste en el orden del día, nombrar un administrador nuevo”.

El motivo de ese cambio inmediato de administrador tiene una razón de ser: “Evitar situaciones de acefalia (que el club quede sin administrador) que se tradujeran en la paralización de la vida social con sus evidentes riesgos así como en demoras y dificultades para proveer el cargo vacante”.

En vilo, incluso en la Junta

Te puede interesar